INSTITUCION EDUCATIVA NUMERO DIEZ DE MAICAO  
 
  CAPITULO 3 21-11-2024 12:34 (UTC)
   
 
CAPITULO 3
COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
   EL RECTOR
 
a.    Deberes:
1.    Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2.    Promover la sana convivencia y la tolerancia dentro de la comunidad educativa.
3.    Dinamizar el  Proyecto Educativo Institucional.
4.    Preocuparse porque que la programación institucional sea integral  y facilite la realización de la filosofía y objetivos del  colegio.
5.    Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
6.    Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una orientación eficaz y una formación integral de los(a) estudiantes.
7.    Promover  todos los procesos de la comunidad educativa.
8.    Mantener una actitud de escucha frente a las necesidades de  la comunidad educativa.
9.    Velar por el bienestar de los estamentos que conforman la comunidad educativa.
10. Velar porque los miembros de la comunidad sean coherentes en su actitud y formación.
11. Brindar capacitación y actualización a los profesores y personal administrativo.
12. Propiciar el diálogo y ser conciliador entre los miembros de la comunidad.
13. Proporcionar oportunamente los elementos que requiere la institución para su buen funcionamiento.
14. Crear el espacio  para la comunicación directa con los y las estudiantes y los profesores del colegio, las diferentes instancias y su concertación con los padres de familia.
15. Propiciarla integración con otras instituciones.
16. Apoyar las actividades que se programan desde los diferentes  departamentos.
17. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales y de ley en el ámbito escolar.
18. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
19. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
20. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
 
b.    Derechos:                             
1.    Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
2.    Ser informado(a) de todas las actividades que se realizan en el  colegio.
3.    Exponer sus ideas, inquietudes y  desarrollarlas con la participación de sus colaboradores.
4.    Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa.
5.    Realizar el seguimiento de la dinámica de toda la comunidad  educativa.
6.    Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad.
7.    Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.
 
 
1. Asesorar a los profesores en los proyectos pedagógicos a nivel y conceptual.
2. Estar comprometido con la identidad del Colegio.
3. Velar porque los miembros de la comunidad sean coherentes en  su actuar.
4. Propiciar el diálogo y ser conciliador entre los miembros de la comunidad.
5. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
6.    Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales y de ley correspondientes al ámbito escolar, al ejemplo y la tolerancia, el respeto y la calidad de vida digna en el ámbito escolar.
7.    Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
8.    Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
9.    Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
 
 
 COORDINADOR ACADÉMICO
 
a.    Deberes:
1.    Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2.    Promover la sana convivencia dentro de la comunidad educativa.
3.    Dinamizar el  Proyecto Educativo Institucional.
4.    Preocuparse porque que la programación institucional sea integral  y facilite la realización de la filosofía y objetivos del  colegio.
5.    Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
6.    Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente y de calidad.
7. Acompañar los procesos pedagógicos de los distintos departamentos, ofreciendo elementos para el mejor desempeño de los docentes en las aulas.
8. Establecer los cronogramas para el seguimiento de los procesos pedagógicos institucionales.
9. Propiciar un ambiente de reflexión pedagógica en los docentes y estudiantes, que posibilite una construcción colectiva  del currículo.
10. Crear instrumentos para la evaluación continua y sistemática de los procesos pedagógicos de la institución.
11. Fomentar la investigación y capacitación de los docentes para el mejor ejercicio de su labor.
12. Hacer el control pedagógico en los departamentos, niveles y proyectos.
13. Contribuir a la formación de la comunidad educativa.      
14. Acompañar y evaluar en las aulas con las estudiantes los procesos  pedagógicos.
15. Acompañar y evaluar en las aulas, con los profesores los procesos pedagógicos que se realizan.
16. Velar para que se  construya y se dé el énfasis del colegio en  emprendimiento y bilingüismo.
17. Ser creativo en pro de la comunidad educativa.
18. Relacionar de modo armónico los programas curriculares con los proyectos emanados del Ministerio de Educación.
19. Propiciar el conocimiento y la construcción de los  campos del P.E.I. del colegio.
20. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
21. Informarse de todas las actividades académicas que se realizan en el colegio.
22. Proponer cambios que favorezcan la dinámica de la institución.
23. Colaborar en la marcha de la pastoral vocacional, espiritual y ministerial del colegio.
24. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales  con especial énfasis en la premisa del Amor al prójimo y el respeto hacia sus semejantes.
25. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
26. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
27. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
b.    Derechos:
1.    Capacitarse y actualizarse para acompañar y liderar los procesos dentro de la institución.
2.    Contar con los elementos necesarios para el desarrollo de su labor con docentes, padres de familia y estudiantes.
3.    Participar en los comités de evaluación y promoción, como elemento asesor para la toma de decisiones.
4.    Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus colaboradores.
5.    Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa.
6.    Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad.
7.    Manejar los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos educativos y extracurriculares.
8.    Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.
 
 COORDINADOR  PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL
 
a.    Deberes:
1.    Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2.    Ofrecer ejemplar obediencia y acato al DEBIDO PROCESO y a la obligación inherente y compromiso de cumplir con el manual de convivencia escolar.
3.    Promover la sana convivencia dentro de la comunidad educativa.
4.    Dinamizar el  Proyecto Educativo Institucional.
5.    Preocuparse porque que la programación institucional sea integral  y facilite la realización de la filosofía y objetivos del  colegio.
6.    Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
7.    Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente y de calidad.
8. Velar por la socialización e interiorización del manual de convivencia.
9. Fomentar las buenas relaciones entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
10. Participar en el consejo académico.
11. Conocer y acompañar a los y las estudiantes en su proceso de formación.
12. Colaborar en la elaboración y ejecución del proyecto educativo.
13. Promover actitudes de fraternidad.
14. Asistir a los actos comunitarios.
15. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales  con especial énfasis en el respeto hacia sus semejantes.
16. Establecer los espacios  y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
17. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia  siguiendo el debido proceso.
18. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
 
b.    Derechos:
1.    Ser respetado y recibir buen trato.
2.    Recibir el respaldo y apoyo de las directivas y compañeros del colegio.
3.    Recibir capacitación permanente.
4.    Ser escuchado oportunamente por las directivas del colegio, para exponer sus ideas e inquietudes.
5.    Ser informado oportunamente, sobre las modificaciones que surjan en las políticas administrativas del colegio.
6.    Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.
 
COMITÉ DE CONVIVENCIA SOCIAL
Se conforma el comité de convivencia con las siguientes funciones:
 
1.    Desarrollar habilidades, llevando a cabo actividades que fomenten la convivencia social entre los miembros de la comunidad y que sean modelo para la familia y la sociedad.
2.    Divulgar normas y valores para que trasciendan a toda la comunidad de la Institución Educativa Nº 10, para construir una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre las personas.
3.    Promover la resolución pacífica de los diferentes conflictos, descubriendo nuestras acciones y  reflexionando con otras personas sobre ellos.  Evaluar, analizar  y mediar los mismos.
4.    Ser mediadores(as) a través del diálogo.
5.    Establecer procedimientos para estímulos y sanciones.
6.    Llevar a cabo el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia.
 
A.   PROCEDIMIENTOS
El comité de Convivencia Social se reunirá cada vez que surja la necesidad  de analizar cada una de las situaciones que ameriten estudio para declaraciones de los y las involucradas, investigaciones preliminares, actas de cargos, recibo de descargos de los y las implicadas, estímulos, sanciones,  situaciones agravantes, excepciones por motivación y atenuantes.
 
Los procedimientos de conciliación:
 
1.    Cualquiera de las partes de un conflicto podrá solicitar por escrito a la Comisión de Convivencia que sirva como mediador en el conflicto que se ha generado.
2.    El comité de Convivencia Social en pleno, deberá estudiar todas las peticiones de conciliación que se le hagan, facilitando los elementos necesarios de conciliación.
3.    Se acordará con los y las interesadas una fecha y una hora para desarrollar la sesión de conciliación.
4.    De esta reunión se levantará un acta breve que contenga: fecha, hora, personas que asistieron, motivo de conciliación, compromisos y acciones de los(a)  estudiantes en adelante.
5.    Es responsabilidad de cada una de las personas involucradas, que toda acción derivada del análisis del conflicto sea de carácter pedagógico, es decir, que favorezca el crecimiento personal de los y las estudiantes y de los demás miembros de la comunidad.
6.    Favorecer y establecer la Primacía de los intereses comunes de la comunidad educativa por encima de patrones particulares.
 
Nota: en ningún caso se puede, o podrá entrar en conciliación con procesos, actuaciones o faltas que son consideradas bajo presunción como delitos o infracciones de ley.
 
B. CONFORMACIÓN
El comité de Convivencia Social estará integrada por:
 
1.    Coordinadores de Convivencia Social
2.    Un (1) educador
3.    Un (1) estudiante
4.    El representante del consejo estudiantil
5.    La Personera o El personero.
6.    Dos representes de los padres de familia (Opcional) Un (1) representante del personal administrativo y/o operativo
 
ORIENTADOR(A) ESCOLAR
 
Es un(a) profesional en el área de la Sico-pedagogía o la sicología, partícipe en la formación integral de la comunidad educativa de ejemplar desempeño profesional.
 
a.    Deberes:
1.    Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demásnormas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.
3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los y las estudiantes,  lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.
4. Conocer  plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los y las   estudiantes para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098.
5. Dar estricto cumplimiento al Artículo 15 de la Ley de Infancia 1098, cuando señala que los dictámenes establecidos son pertinencia de los “especialistas”, por ende como único(a) profesional especialista para dicha tarea establecida por la institución y la ley, sus dictámenes son de orden imperativo y sujetos a los lineamientos de Ley correspondientes,  así como su responsabilidad legal ante los mismos, mediante la ejecución y obediencia estricta al debido proceso en todos los casos.
6. Conocer y asumir plenamente la Filosofía institucional.
7. Acompañar al o la estudiante en su proceso de formación.
8. Promover actitudes de fraternidad y solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa.
9. Atender las inquietudes de los miembros de la comunidad educativa para buscar soluciones.
10. Fomentar las buenas relaciones entre todos los integrantes  de la comunidad educativa.
11. Realizar el proyecto  de educación sexual y escuela de padres  contando con entes externos de ser necesario y orientación  vocacional profesional. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 de la Ley de Infancia 1098.
12. Actualizarse continuamente.
13. Conocer el proceso formativo de los y  las estudiantes y ayudar para la realización de dicho proceso.
14. Llevar con profesionalismo los casos de tratamiento especial en el colegio, sin apartarse jamás del debido proceso.
15. Velar con excelente criterio  por la orientación profesional de los y las estudiantes del colegio.
16. Dar informes siempre de carácter  escrito  de los procesos a las diferentes dependencias de acuerdo a las necesidades del momento y para dar cumplimiento al debido proceso.
17. Asistir a los comités, a las reuniones de profesores y del equipo directivo del colegio cuando éstos lo requieran.
18. Asistir a los actos comunitarios.
 
b.    Derechos:
1.    Ser respetado y recibir buen trato.
2.    Recibir el respaldo y el apoyo de los compañeros, siempre que dicho respaldo o apoyo no incurra en complicidad frente a fallas en los diferentes procesos, casos o el debido proceso.
3.    Capacitarse.
4.    Ser atendido en sus iniciativas.
5.    Ser escuchado oportunamente por las directivas del colegio.
 
    DOCENTES
a.    Deberes:
1.    Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar.
2.    Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (niños, niñas y adolescentes) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.
3.    No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.
4.    Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los estudiantes para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 4 y numeral  9 de la Ley de Infancia 1098.
5.    Conocer y asumir la Filosofía y testimonio de valores, principios y moral de la institución y la totalidad del Manual  de Convivencia.
6.    Ofrecer una formación con ética y profesionalismo, convencido(a) de su vocación pedagógica, que guarda consonancia y obediencia a la jurisprudencia y las normas como muestra de ello.
 
 
  EDUCACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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